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Video de análisis del área de formación ciudadana y cívica en el DCN en la PUCP

PROCESO DE HABEAS CORPUS

>> sábado, 17 de noviembre de 2012


¿CUANDO PROCEDE EL HABEAS CORPUS?.

Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL HABEAS CORPUS?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.

¿CÓMO Y ANTE QUÉ JUEZ PUEDES PRESENTAR EL HABEAS CORPUS?
Por escrito en cualquier papel (a máquina o manuscrito) o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo Penal o Juez Mixto.

Según el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, procede el proceso de habías Corpus en los siguientes casos:

Artículo 25.- Derechos protegidos
     Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.
8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
9) El derecho a no ser detenido por deudas.
10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.


CAPACIDAD A DESARROLLARSE:

IDENTIFIQUE  Y ANALICE QUE INCISO SE ESTA VULNERANDOSE EN EL ACTO QUE SE VE EN EL VIDEO Y DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

- ¿QUE DERECHO SE VULNERA?
- ¿QUE GARANTIA CONSTITUCIONAL SE INTERPONE?
- ¿QUIENES PUEDEN INTERPONER?
- ¿ANTE QUIEN SE INTERPONE?

5 comentarios:

Anónimo,  23 de noviembre de 2012, 6:48  

1.¿QUE DERECHO SE VULNERA?
Se vulnera el derecho de la libertad humana porque nadie tiene derecho a obligarnos a hacer cosas q no queremos o que van contra nuestra voluntad, tambien se vulnera la libre declaracion de los hechos o acontecimientos que la persona cometio
y tambien estan cometiendo abuso de autoridad.

2.¿QUE GARANTIA CONSTITUCIONAL SE INTERPONE?
La garantia constitucional q se interpone es el habeas corpus por q estan atentando con la vida de una persona al someterla a una tortura.

3.¿QUIENES PUEDEN INTERPONER?
Toda persona aquella q a sido victima de maltrato o victima de tortura y tambien la persona q a sido sometida a un abuso de autoridad.

4.¿ANTE QUIEN SE INTERPONE?
Ante el juez penal del lugar donde se encuentre el detenido o ya sea el lugar donde se haya puesto la medida del habeas corpus.


*Foraquita Mamani Carlos Alberto

Anónimo,  23 de noviembre de 2012, 6:50  

1.-
-Se vulnera el derecho de la
libertad de conciencia por que estan faltando a la integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones
2.- El habeas corpus, ya que estos los policias no le dan libertad a un abogado o algo ni derecho a hablar.
3.- Se pueden imponer, familiares o ya sean personas que sean testigos de estos abusos.
4.- Ante el juzgado que es el encargado de el HABEAS CORPUS.Asi iniciar un proceso


Aruhuanca Mamani Yesenia
Medina Nuñez Dana Mayra

Anónimo,  23 de noviembre de 2012, 14:35  

1.- ¿Que derecho se vulnera?
en el video se puede ver que se viola el derecho a la intrgradad de la persona, ya que esta persona es sometida a tratos himillantes y denigrantes para las personas.

2.- ¿Que garantia institucional se interpone?
se interpone el Habeas Corpus, los derechos constitucionales que se adhieren a esta o alguna autoridad por accion.

3.- ¿Quienes pueden interponer?
la persona misma, otra en su lugar o el juez del pueblo.

4.- ¿Ante quien se interpone?
se presenta ante el juez del lugar donde se interpone la apelacion de Habeas Corpus.

LLerena Quispe Jhon Wilber 5º ¨C¨
Nº 21

Anónimo,  23 de noviembre de 2012, 14:56  

1)¿Que derecho se vulnera?
BUENO SE VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD YA QUE ESOS POLICIAS LO ESTAN HACIENDO CUANDO LO SOMETEN A UNA TORTURA A LOS ADOLESCENTES Y ELLOS NO TIENEN POR QUE HACER ESO , SOLO ELLOS ESTAN EN EL DERECHO DE TALVES PONERLOS EN UNA CARCELETA PERO NO TORTURARLOS CON GOLPES Y PEOR DESNUDARLOS...
2)¿QUE GARANTIA CONSTITUCIONAL SE INTERPONE?
SE OPONE UNA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS YA EU ESTOS ESTAN COMENTIENDO UN ABUSO DE SUS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES.
3)- ¿QUIENES PUEDEN INTERPONER?
LO PUEDEN INTERPONER LAS PERSONAS Q HAN SIDO ABUSADAS BUENO EN ESTE CASO LOS ADOLESCENTES YA QUE ELLOS HN SIDO MALTRATADOS.
4)¿ANTE QUIEN SE INTERPONE?
SE INTERPONE AL HABEAS CORPUS PARA QUE ESTE EMPEIZE A HACE RUN PROCESO.


ASTRID PAOLA ÑACA YANA ....5to B

Anónimo,  23 de noviembre de 2012, 17:13  

¿QUE DERECHO SE VULNERA?
Se vulnera el derecho a la libertad ya que en ello a la persona ósea a los jóvenes los comenzaron a golpear y a maltratar física sino psicológicamente ya que en ello esos policías se abusan y el que esta grabando no hace nada para evitarlo y el también es cómplice de abusar de su derecho del joven ya que graba sin hacer nada

- ¿QUE GARANTÍA CONSTITUCIONAL SE INTERPONE?
Se pone por supuesto el habeas corpus ya que en ello los policías abusan a los jóvenes sin darle elección para que tengan algo de razón para que los suelten y por ellos pueden recurrir a esto y denunciar a los policías que los maltratan pero si no tienen conocimiento de ellos puede que sean culpados y ellos van apagar la condena sin poder protestar algo siquiera

- ¿QUIENES PUEDEN INTERPONER?
Los jóvenes ya que ellos se ven afectados en todo este embrollo o si no un juez o alguno de los familiares ya que ellos puede que estén hospitalizados después de esa paliza o el policía que los estaba grabando pero el saldría involucrado como cómplice

- ¿ANTE QUIEN SE INTERPONE?
Se presenta ente un juez para que pueda hacerlo valer para que sea justa la acusación hacia los policías
…………………..Ricky Emanuel Nuñez Luque ……………..5º “A” …..Nº 27

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