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Video de análisis del área de formación ciudadana y cívica en el DCN en la PUCP

ASUME TU RESPONSABILIDAD

>> martes, 30 de julio de 2013



ESTIMADOS ESTUDIANTES DEL AREA DE FORMACIÓN CIUDADANA DE CUARTO Y QUINTO, REFLEXIONEMOS:

¿cuál será tu responsabilidad en tu institución?

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PRINCIPIOS DE LA CONCILIACION

>> domingo, 14 de julio de 2013

Lea atentamente los principios de la conciliacion
 
1.- Equidad y Legalidad: el objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo que sea justo equitativo y duradero para la sapotes y que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de la dimensión del principio de equidad por lo cual los acuerdos conciliatorios deben respetar el marco jurídico existente.
2.- Neutralidad: se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y uno de las partes que solicita sus servicios.
3.- Imparcialidad: a diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador durante el desarrollo de su gestión se mantenga al margen de prejuicios o favoritismo hacia las partes en conflictos a través de acciones o palabras.
4.- Buena Fe y Veracidad: se entiende como la obligación que tienen las partes representantes, asesores y todos que participen en una audiencia de conciliación a actuar de tal forma que este mecanismo no se utilice como un instrumento de beneficio personal. La veracidad tiene que ver con la necesidad de contar con información fidedigna durante la audiencia conciliatoria y por lo tanto es una de las dimensiones del principio de buena fe.
5.- Confidencialidad: se entienden por la absoluta reserva que se mantendrá durante la audiencia de conciliación incluyendo las reuniones por separado que de ningún modo podrán ser divulgadas ni por las partes ni por el conciliador; es decir que no deberá trascender más allá del recinto donde se realiza la audiencia. En consecuencia el conciliador no podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser llamado a un proceso adjudicatario, juicio, arbitraje, porque goza d esta protección.
6.- Empoderamiento: el conciliador debe intervenir creando las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la discusión, expresan sus intereses y necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan las consecuencias de las posibles soluciones y participan en el logro de la solución. Esto debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la misma cantidad de recurso.
7.- Voluntariedad: significa que las partes son las únicas que tienen la potestad de tomar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución.
8.- Celeridad y Economía: Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio señalado por la ley de conciliación.

visualice el siguiente video respecto a un acto conciliatorio de compa-venta de un inmueble


CAPACIDAD: 

INDENTIFIQUE LOS PRINCIPIOS DE CONCILIACION QUE SE DIERON DURANTE EL ACTO CONCILIATORIO EXTRA JUDIDIAL SOBRE LA MATERIA DE COMPRA-VENTA DE UN INNUEBLE VISULIZADO EN EL VIDEO.

 

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