1.- Equidad y Legalidad: el objetivo de la
conciliación es lograr un acuerdo que sea justo equitativo y duradero para la
sapotes y que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de la dimensión
del principio de equidad por lo cual los acuerdos conciliatorios deben respetar
el marco jurídico existente.
2.- Neutralidad: se refiere a la no
existencia de vínculo alguno entre el conciliador y uno de las partes que
solicita sus servicios.
3.- Imparcialidad: a diferencia de la
neutralidad la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador
durante el desarrollo de su gestión se mantenga al margen de prejuicios o
favoritismo hacia las partes en conflictos a través de acciones o palabras.
4.- Buena Fe y Veracidad: se entiende como
la obligación que tienen las partes representantes, asesores y todos que
participen en una audiencia de conciliación a actuar de tal forma que este
mecanismo no se utilice como un instrumento de beneficio personal. La veracidad
tiene que ver con la necesidad de contar con información fidedigna durante la
audiencia conciliatoria y por lo tanto es una de las dimensiones del principio
de buena fe.
5.- Confidencialidad: se entienden por la
absoluta reserva que se mantendrá durante la audiencia de conciliación
incluyendo las reuniones por separado que de ningún modo podrán ser divulgadas
ni por las partes ni por el conciliador; es decir que no deberá trascender más
allá del recinto donde se realiza la audiencia. En consecuencia el conciliador
no podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser llamado a un proceso
adjudicatario, juicio, arbitraje, porque goza d esta protección.
6.- Empoderamiento: el conciliador debe
intervenir creando las condiciones para que las partes en conflicto sientan que
participan en iguales términos en la discusión, expresan sus intereses y
necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan
las consecuencias de las posibles soluciones y participan en el logro de la
solución. Esto debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la misma
cantidad de recurso.
7.- Voluntariedad: significa que las
partes son las únicas que tienen la potestad de tomar una decisión final a
favor de alguna alternativa de solución.
8.- Celeridad y Economía: Tiene que ver
con el procedimiento conciliatorio señalado en la ley de conciliación y su
reglamento. A pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes
únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio señalado por la
ley de conciliación.
visualice el siguiente video respecto a un acto conciliatorio de compa-venta de un inmueble
CAPACIDAD:
INDENTIFIQUE LOS PRINCIPIOS DE CONCILIACION QUE SE DIERON DURANTE EL ACTO CONCILIATORIO EXTRA JUDIDIAL SOBRE LA MATERIA DE COMPRA-VENTA DE UN INNUEBLE VISULIZADO EN EL VIDEO.