PROCESO DE HABEAS CORPUS
>> sábado, 17 de noviembre de 2012
¿CUANDO
PROCEDE EL HABEAS CORPUS?.
Cuando se
vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales
conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o
misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de
conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener
declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia
firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.
¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL HABEAS CORPUS?
La persona
perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.
¿CÓMO Y ANTE QUÉ JUEZ PUEDES PRESENTAR EL
HABEAS CORPUS?
Por
escrito en cualquier papel (a máquina o manuscrito) o en forma verbal o
telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el
lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia
constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo Penal o
Juez Mixto.
Según el artículo 25
del Código Procesal Constitucional, procede el proceso de habías Corpus en los
siguientes casos:
Artículo 25.-
Derechos protegidos
Procede el hábeas corpus ante la acción u
omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente,
conforman la libertad individual:
1) La integridad personal, y el derecho a no
ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para
obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar
juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo,
contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o
confinado sino por sentencia firme.
4) El derecho a no ser expatriado ni separado
del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de
Extranjería.
5) El derecho del extranjero, a quien se ha
concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo
persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de
ser expulsado.
6) El derecho de los nacionales o de los
extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional,
salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
7) El derecho a no ser detenido sino por
mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso
de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas
o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de
acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin
perjuicio de las excepciones que en él se consignan.
8) El derecho a decidir voluntariamente
prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
9) El derecho a no ser detenido por deudas.
10) El derecho a no ser privado del documento
nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro
o fuera de la República.
11) El derecho a no ser incomunicado sino en
los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la
Constitución.
12) El derecho a ser asistido por un abogado
defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad
policial u otra, sin excepción.
13) El derecho a retirar la vigilancia del
domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o
injustificados.
14) El derecho a la excarcelación de un
procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
15) El derecho a que se observe el trámite
correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas,
a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
16) El derecho a no ser objeto de una
desaparición forzada.
17) El derecho del detenido o recluso a no ser
objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto
de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
También procede el hábeas corpus en defensa de
los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente
cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
CAPACIDAD A DESARROLLARSE:
IDENTIFIQUE Y ANALICE QUE INCISO SE ESTA VULNERANDOSE EN EL ACTO QUE SE VE EN EL VIDEO Y DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
- ¿QUE DERECHO SE VULNERA?
- ¿QUE GARANTIA CONSTITUCIONAL SE INTERPONE?
- ¿QUIENES PUEDEN INTERPONER?
- ¿ANTE QUIEN SE INTERPONE?